Ala hora de repartir los gastos en una comunidad de vecinos la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su artículo 3, epígrafe b, indica que los gastos comunes de los propietarios se reparten teniendo en cuenta la cuota de participación de su vivienda. Por otro lado, en su artículo 9.1, la LPH también indica que todos los propietarios están 1- Cálculo de la superficie útil de cada una de las viviendas. 2.- Cálculo del porcentaje de reparto de zonas comunes correspondiente a cada vivienda Enuna comunidad con 100.000 euros de gasto y 10 vecinos, no es igual repartirlo a partes iguales (10.000 € cada uno) que distinguir si participan solo 5 en esos gastos (nos toca a 20.000 € cada uno, porque los dueños de locales queden excluidos, por ejemplo) o repartir el gasto por coeficiente a alguien que solo tiene un 5% de cuota (le tocarían 5.000 € Elcálculo del valor catastral (base imponible) se ha realizado sin haberse actualizado la base imponible por aplicación de los coeficientes anuales según la Ley de Presupuestos Generales del Estado.En caso de actualizarse, la reducción no se aplicará respecto del incremento que se produzca. ¿Y cómo obtener la cuota? La cuota íntegra del impuesto Cómose reparten los gastos de administración, por coeficiente o a partes iguales. Los gastos de administración no son individualizables, Una cosa es cómo se han calculado los honorarios para alcanzar la cantidad total mensual y otra distinta que la comunidad haya acordado que el pago de tal gasto general se realice de la misma forma. Lasviviendas mas grandes, querian una cuota lineal (todos por igual), en funcion del consumo de gasoil de ese mes, por tanto si hace mas frio y se consume mas, hay que pagar mas cuota fija, a parte del gasto de cada uno en calefaccion. Las viviendas pequeñas, quieren que esa cuota del gasto del gasoil, se reparta en funcion de la cuota Luegocon el presupuesto anual solo tienes que dividir por tu coeficiente y así sabrás que es lo que tienes que pagar. Los metros útiles, no son el único baremo para medir la cuota a pagar, por eso que debes mirar las escrituras que son las que legalmente establecen el tanto por ciento a pagar. Leyde Propiedad Horizontal y modificación de las cuotas de la comunidad. Ley de Propiedad Horizontal y modificación de las cuotas de la comunidad: tal como se establece en el art. 9.1.e de La Ley de Propiedad Horizontal “es obligación del propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el Criteriosdel Tribunal Supremo en Propiedad Horizontal durante los años 2018-2019. Con la ayuda inestimable de Sepin Editorial vamos a extractar los criterios dados por el Tribunal Supremo en relación a la Propiedad Horizontal y los motivos que llevan a sus conclusiones.. No es necesario la consignación/pago de cuotas como 100es la suma de todos los coeficientes. CUOTA= PRESUPUESTO X COEFICIENTE/100. Como sabemos su coeficiente y la cuota. Por una simple ecuación, sacamos presupuesto. PRESUPUESTO = COEFICIENTE X 100/CUOTA. PRESUPUESTO = 3,24 X 100 /72,14 = 2.226, 54 €. 2.226,54 X12 MESES = 26.718,51 PRESUPUESTO .

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